Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 164

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO II Reglas para la Fijación de la Competencia

Artículo 164 . De las contiendas sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas emanare, conocerán los jueces de Primera Instancia y donde existiesen juzgados especializados, los de lo Familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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