Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 163

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO II Reglas para la Fijación de la Competencia

Artículo 163 .- Las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que se tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. De los interdictos conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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