Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 162

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO II Reglas para la Fijación de la Competencia

Artículo 162 .- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños o perjuicio no serán tenidos en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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