Artículo 179 .- El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia en un juicio sumario conexo con otro sujeto al conocimiento de otro Juez o Tribunal, remitirá a éste copia de la sentencia ejecutoriada para los efectos que procedan.
Artículo 179
TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO IV De la Acumulación de Autos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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