Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 180

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO IV De la Acumulación de Autos

Artículo 180 .- Se suprime.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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