Artículo 186 .- Cuando los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Artículo 186
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO I Los Impedimentos y Excusas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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