Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 186

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO I Los Impedimentos y Excusas

Artículo 186 .- Cuando los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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