Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 188

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación

Artículo 188 .- En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión se reintegrará al principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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