Artículo 188 .- En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión se reintegrará al principal.
Artículo 188
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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