Artículo 190 .- Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 49, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidad.
Artículo 190
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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