Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 190

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación

Artículo 190 .- Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 49, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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