Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 191

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación

Artículo 191 .- En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados o jueces que los integran, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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