Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 192

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación

Artículo 192 .- No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución, mas sí en las de ejecución mixta; y

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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