Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 194

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO IV Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación

Artículo 194 .- Las recusaciones podrán interponerse en el juicio ordinario, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia definitiva, a menos de que hecha la citación hubiere cambio en el personal del juzgado; en su caso se observará lo mismo en los incidentes hasta antes de dar principio la audiencia en que ha de resolverse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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