Artículo 194 .- Las recusaciones podrán interponerse en el juicio ordinario, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia definitiva, a menos de que hecha la citación hubiere cambio en el personal del juzgado; en su caso se observará lo mismo en los incidentes hasta antes de dar principio la audiencia en que ha de resolverse.
Artículo 194
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO IV Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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