Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 196

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO IV Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación

Artículo 196 .- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario o quien haga sus veces en el negocio de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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