Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 195

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO IV Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación

Artículo 195 .- La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto en el artículo 193.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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