Artículo 197 .- Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
Artículo 197
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO IV Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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