Artículo 199 .- Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no se proponga en tiempo y que no se promueva conforme a las disposiciones de este Código
Artículo 199
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO V De los Efectos de la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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