Artículo 200 .- Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Artículo 200
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO V De los Efectos de la Recusación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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