Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 200

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO V De los Efectos de la Recusación

Artículo 200 .- Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.