Artículo 208 .- Se tendrá como maliciosa y se rechazará de plano, toda recusación si apareciere a primera vista que el hecho en que se hace consistir el impedimento, se creó con posterioridad a la iniciación del juicio con el deliberado propósito de eliminar al juez del conocimiento del negocio.
Artículo 208
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO VI De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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