Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 207

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO VI De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones

Artículo 207 .- Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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