Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 206

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO VI De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones

Artículo 206 .- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del servidor público recusado y la de la parte contraria. En todo caso, las documentales deberán exhibirse con el escrito respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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