Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 211

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 211 .- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema se plantee.

Cuando se pida la diligencia por una institución oficial dedicada a la protección de la familia o a la asistencia pública, se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario los dictámenes y documentos por ellas elaborados y que se presenten a la solicitud correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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