Artículo 213 .- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 210, procederá contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 213
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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