Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 215

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 215 .- Las diligencias preparatorias se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de los medios de prueba que se quieran preconstituir.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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