Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 217

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 217 .- Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfacerá todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá sumariamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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