Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 219

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO II De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo

Artículo 219 .- Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo, el que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor o su representante legal y que previamente se le requiera para que reconozca su firma en el mismo acto, ante el servidor público judicial ejecutor. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

Practicado el embargo el actor deberá presentar su demanda dentro de los tres días siguientes y si no lo hiciera se revocará aquél luego que lo pida el ejecutado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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