Artículo 220 .- Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante notario público, de documentos firmados, ya en el momento de otorgarse el documento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.
El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.
Artículo 220 bis .- La ejecución deberá despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal no tan sólo la cierta y determinada en el título sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas, con los datos que el mismo título suministre.