Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 220

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO II De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo

Artículo 220 .- Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante notario público, de documentos firmados, ya en el momento de otorgarse el documento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.

El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.

Artículo 220 bis .- La ejecución deberá despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal no tan sólo la cierta y determinada en el título sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas, con los datos que el mismo título suministre.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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