Artículo 226. El juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se cumplan sus determinaciones, así como para evitar que los cónyuges se ocasionen molestias entre ellos y en su caso, para evitar que uno de los padres influya negativamente en los sentimientos y en la sana convivencia del hijo con el otro progenitor, bajo apercibimiento de proceder en contra del desobediente.
Artículo 226
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO III De la Separación de Personas como Acto Prejudicial
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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