Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 244

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 244 .- La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expidan la Secretaría de Finanzas del Estado o Recaudadora de la misma, ubicada en el lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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