Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 245

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 245 .- La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, podrán hacerse ante notario público, quien en su caso deberá observar las disposiciones aplicables de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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