Artículo 245 .- La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, podrán hacerse ante notario público, quien en su caso deberá observar las disposiciones aplicables de este Capítulo.
Artículo 245
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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