Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 247

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 247 .- Cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa, se levantará la certificación donde conste su negativa, con la que el deudor podrá pedir la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante el juicio correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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