Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 248

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 248 .- El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el Juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación se hará bajo la responsabilidad del deudor.

Artículo 248 bis .- En caso de que se hubiese tenido que promover el juicio a que se refiere el artículo 247, y durante la sustanciación de éste o con posterioridad, fuese necesario hacer nuevas consignaciones con relación al mismo negocio, se verificarán dentro del mismo expediente, y la sentencia en su caso, decidirá sobre todas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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