Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 26

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 26 .- Las acciones que se ejerciten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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