Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 294

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

Artículo 294 .- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; salvo el caso de personas obligadas a guardar secreto profesional, si el auxilio que de ellas se pretende implica la violación de ese secreto.

Los servidores públicos o autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, a las partes, las copias o documentos que soliciten, y contestar los informes que les sean solicitados por los tribunales.

Cuando con causa justificada alguno se oponga a exhibir documentos o cosas que tiene en su poder, siendo para ello requerido, el que pretenda la exhibición podrá usar de su derecho mediante juicio diverso, que se substanciará en la vía sumaria.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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