Artículo 293 .- Cuando una de las partes se oponga a la prueba pericial, o a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario, si previo el apercibimiento que se le haga de estos efectos, insiste en su oposición. Lo mismo hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder, si la tenencia está acreditada legalmente, salvo disposición en contrario, expresamente prevista por la ley.
Artículo 293
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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