Artículo 292 .- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes.
Artículo 292
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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