Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 291
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba
Artículo 291 .- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.
Los autos en que se niegue alguna providencia de prueba, son apelables en ambos efectos; aquellos en que se conceda, no admiten recurso.