Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 291

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

Artículo 291 .- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

Los autos en que se niegue alguna providencia de prueba, son apelables en ambos efectos; aquellos en que se conceda, no admiten recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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