Artículo 30 .- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos que la ley señale distintos plazos.
Artículo 30
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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