Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 30 .- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos que la ley señale distintos plazos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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