Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 31

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 31 .- El ejercicio de las acciones se combate con la oposición de excepciones; pero los demandados podrán hacer valer las demás defensas que permita la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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