Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 33

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas

Artículo 33 .- Se podrán oponer como excepciones dilatorias:

I. La incompetencia del Juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demande;

V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada; VI. La división, orden o excusión;

VII. El compromiso arbitral; y

VIII. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.

Artículo 33 bis .- Sólo serán admitidas en su caso, las excepciones de espera, prórroga o novación de contrato, si se fundaren en prueba documental.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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