Artículo 33 .- Se podrán oponer como excepciones dilatorias:
I. La incompetencia del Juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de causa;
IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demande;
V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada; VI. La división, orden o excusión;
VII. El compromiso arbitral; y
VIII. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.
Artículo 33 bis .- Sólo serán admitidas en su caso, las excepciones de espera, prórroga o novación de contrato, si se fundaren en prueba documental.