Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 34

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas

Artículo 34 .- Las excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta de personalidad o capacidad procesal, se substanciarán en la forma y términos que establece esta ley y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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