Artículo 34 .- Las excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta de personalidad o capacidad procesal, se substanciarán en la forma y términos que establece esta ley y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal.
Artículo 34
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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