Artículo 35 .- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se sustanciará conforme al Capítulo III del Título Tercero.
Artículo 35
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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