Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 35

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas

Artículo 35 .- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se sustanciará conforme al Capítulo III del Título Tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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