Artículo 307 .- Las diligencias de pruebas practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas.
Artículo 307
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del Término Probatorio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.