Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 307

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del Término Probatorio

Artículo 307 .- Las diligencias de pruebas practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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