Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 308

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 308 .- Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta antes de la citación para sentencia, cuando así lo exigiera el contrario, sin que por esto se suspenda el curso de los autos. En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado patrono y al apoderado sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.

Si el oferente omite presentar el pliego que contenga las posiciones, con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido del medio probatorio; en caso de comparecer podrá articular posiciones verbales en el mismo acto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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