Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 317

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 317 .- Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes y las que el Juez le pida.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez le apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está fundada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 312 y 313 de este ordenamiento. Contra esta declaración no habrá recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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