Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 319

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 319 .- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido. El tribunal puede libremente pedir a las partes las explicaciones que estime convenientes sobre los hechos y circunstancias a que se refieran las posiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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