Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 320

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 320 .- De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar: la hora y fecha de la diligencia, la protesta de conducirse con verdad; las generales del absolvente; las posiciones que se formulen verbalmente; y las respuestas, con sus explicaciones, en su caso.

Esta acta, que autorizarán el juez y el secretario inmediatamente que termine la diligencia, deberá ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan sus declaraciones, después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por el secretario. Si no supiesen o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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