Artículo 322 .- En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al lugar donde se encuentre, donde efectuará la diligencia ante la otra parte si asistiere.
Artículo 322
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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