Artículo 324 .- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, hasta antes de la citación para sentencia.
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Artículo 324 .- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, hasta antes de la citación para sentencia.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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