Artículo 325 .- La resolución que declare confeso al absolvente o la que deniegue esa declaración, es apelable en el solo efecto devolutivo, siempre que, atendido el interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.
Artículo 325
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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