Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 334

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 334 .- Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto o despacho que dirija el Juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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