Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 335

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 335 .- Cuando se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público se señalará el lugar en que se encuentre el original y, el juez, con citación de las partes, decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará con la asistencia del impugnante, iniciándose la diligencia en el local del juzgado para trasladarse al lugar designado, asentándose razón de la misma.

La omisión de la designación antes indicada o la inasistencia del interesado al inicio de la diligencia, será causa suficiente para no admitir la impugnación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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